miércoles, 28 de octubre de 2009

COMO UNOS
CHANCHOS



Como diría don Mario Cóndor Salcedo, natural de Carhuamayo: los miembros del Tribunal Constitucional están quedando como unos chanchos al tratar de defender lo indefendible: su fallo de prohibir, en los centros de salud estatales, la distribución gratuita de la píldora del día siguiente por sospechosa de ser abortiva. Ayer, en el Congreso de la República, los representantes de la Organización Mundial de la Salud en Lima, de la Oficina Panamericana de la Salud y de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología, entidades a todas luces autorizadas, nacional e internacionalmente para pronunciarse sobre el tema en controversia, dijeron al unísono que el citado medicamento " no tiene ningún efecto en la inhibición del óvulo fecundado y por consiguiente no es abortivo".
La opinión de la Organización Mundial de la Salud no es nueva. Lo dijimos en nuestro envío anterior: la Resolución 7435 del año 2006 del mencionado Tribunal (que justamente autoriza la distribución inmediata y gratuita de la píldora del día siguiente o de emergencia), se funda, entre otros documentos, en lo informado por la Oficina Panamericana de la Salud (Oficina de la Organización Mundial de la Salud) con fecha 14 de marzo del año 2006. Dicho informe dice textualmente: "...la comunidad científica internacional coincide en que el anticonceptivo oral de emergencia no es abortivo".
En ese mismo sentido se había pronunciado el Colegio Médico del Perú, al señalar que "la píldora del día siguiente era la mejor alternativa del Estado a los abortos no deseados y a los abortos inducidos".
Pero hay más: la Defensoría del Pueblo, a la que también se pidió opinión sobre el punto, emitió en su momento el Informe Defensorial Nº 78, fechado el 25 de setiembre del año 2006, en el cual, apoyándose en dictámenes científicos y especializados, como en las conclusiones de una Comisión de Alto Nivel formada por mandato de la Resolución Suprema Nº 007-2003-SA ( encargada de emitir su opinión sobre la anticoncepción oral de emergencia), señaló contundentemente que ese método anticonceptivo - la píldora- no tenía ninguna consecuencia abortiva.
Y no puede tener esos efectos porque como bien lo dice el Informe: "El embarazo es un proceso gradual que no se inicia inmediatamente después de producida la relación coital". La píldora de emergencia - la del día siguiente- actúa antes que empiece ese proceso.
¿Si esto se conoce desde hace tanto tiempo por qué entonces el Tribunal Constitucional ha prohibido la distribución gratuita de la píldora del siguiente? Habría que preguntáselo al Cardenal Cipriani o al Ministro Rey. Este último, por si no lo saben, estaría andando con una tea en la mano dispuesto a quemar la dotación de 65 000 pastillas del día siguiente que existe en el Ministerio de Salud y cuyo destino es incierto ante la Resolución del Tribunal Constitucional.
Lea el Informe de la Defensoría del Pueblo:

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