Aaron Verona Badajoz
El martes 10 de agosto del presente año, en Arequipa y bajo la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, se emitió la primera sentencia de prisión efectiva por el delito de omisión de asistencia familiar, vale decir, por no cumplir con una orden judicial de dar alimentos. La sentencia fue emitida por el Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de ese distrito judicial, a cargo del magistrado Pablo Carpio Medina, quien condenó a Manuel Antonio Arteaga Cárdenas a un año de prisión efectiva.
Sin duda, esta sentencia genera un importante precedente en el derecho de familia y en la percepción de la población respecto a la actuación del Poder Judicial frente a casos tan comunes como los de alimentos, que tocan a gran parte de la población y cuyas sentencias siempre han sido vistas como de escasa eficacia.
En efecto, las implicancias no son pocas. Prueba de ello es que un caso que nos puede sonar típico y tan gastado en la cotidianeidad de sus hechos, ha merecido el encarcelamiento de una persona. Un padre que a pesar de contar con una resolución que ordenaba un monto de pago por alimentos de 200 soles mensuales para su hija menor de edad, realizó un único abono desde hace más de dos años y terminó acumulando una deuda de más de 3000 soles, que al parecer, no estaba dispuesto a pagar.
Sin embargo, más allá de lo positivo de esta resolución en sí del Poder Judicial, es necesario introducir otros factores en el análisis de esta sentencia y sus consecuencias. Tenemos, por ejemplo, que si bien una sanción grave por un delito lanza un mensaje positivo, no solo mediante la pena de cárcel se desincentiva una conducta delictiva, como pueden apreciarse en múltiples artículos aquí publicados sobre el bajo nivel de persuasión de, a manera de ejemplo, una pena tan grave como la pena de muerte (Ver: Especial sobre la pena de muerte). Por lo tanto, sería lamentable para este caso que la única política tanto del Poder Judicial como de los otros poderes del Estado, sea la de la emisión de sentencias privativas de libertad.
Por otro lado, es necesario plantear la interrogante de si resulta lo más eficiente a nivel de sistema de justicia, el enviar a un deudor alimentario a la cárcel cuando, por ejemplo, un tema recurrente en materia penitenciaria es el nivel de sobrepoblación carcelaria, producida en gran parte por la cantidad de reos que aún no cuentan con sentencia, y que suman casi las dos terceras partes de la población penitenciaria (ver: Datos Ciudadanos al Día). Tal situación, pues, debe ser considerada, sobre todo si tenemos en cuenta que el fiscal del caso, Eufrasio Ticona, consideraba que se debió aplicar la pena máxima de tres años. Recordemos además, que el artículo 149 de nuestro Código Penal prevé una sanción de prestación de servicios comunitarios de hasta 52 jornadas, y que ésta puede eventualmente ser transformada en prisión efectiva si es incumplida. Sin duda, es un tema a ser considerado por el Estado.
En efecto, las implicancias no son pocas. Prueba de ello es que un caso que nos puede sonar típico y tan gastado en la cotidianeidad de sus hechos, ha merecido el encarcelamiento de una persona. Un padre que a pesar de contar con una resolución que ordenaba un monto de pago por alimentos de 200 soles mensuales para su hija menor de edad, realizó un único abono desde hace más de dos años y terminó acumulando una deuda de más de 3000 soles, que al parecer, no estaba dispuesto a pagar.
Sin embargo, más allá de lo positivo de esta resolución en sí del Poder Judicial, es necesario introducir otros factores en el análisis de esta sentencia y sus consecuencias. Tenemos, por ejemplo, que si bien una sanción grave por un delito lanza un mensaje positivo, no solo mediante la pena de cárcel se desincentiva una conducta delictiva, como pueden apreciarse en múltiples artículos aquí publicados sobre el bajo nivel de persuasión de, a manera de ejemplo, una pena tan grave como la pena de muerte (Ver: Especial sobre la pena de muerte). Por lo tanto, sería lamentable para este caso que la única política tanto del Poder Judicial como de los otros poderes del Estado, sea la de la emisión de sentencias privativas de libertad.
Por otro lado, es necesario plantear la interrogante de si resulta lo más eficiente a nivel de sistema de justicia, el enviar a un deudor alimentario a la cárcel cuando, por ejemplo, un tema recurrente en materia penitenciaria es el nivel de sobrepoblación carcelaria, producida en gran parte por la cantidad de reos que aún no cuentan con sentencia, y que suman casi las dos terceras partes de la población penitenciaria (ver: Datos Ciudadanos al Día). Tal situación, pues, debe ser considerada, sobre todo si tenemos en cuenta que el fiscal del caso, Eufrasio Ticona, consideraba que se debió aplicar la pena máxima de tres años. Recordemos además, que el artículo 149 de nuestro Código Penal prevé una sanción de prestación de servicios comunitarios de hasta 52 jornadas, y que ésta puede eventualmente ser transformada en prisión efectiva si es incumplida. Sin duda, es un tema a ser considerado por el Estado.
Esta sentencia, en síntesis, merece consideraciones adicionales a la recepción positiva que pueda tener por quienes son víctimas constantes de padres irresponsables y esquivos a la justicia. Sus implicancias en términos sistémicos deben ser tomadas en cuenta, de tal forma que no sea un hito solitario en cuanto al cumplimiento de obligaciones alimentarias se trata.
Fuente: Justicia Viva, Hoja Informativa 241
13 de agosto de 2009
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